Panamá, líder en abanderamientos de naves a nivel mundial, ha publicado en su Gaceta Oficial del 11 de octubre de 2024, la resolución número 106-52 DGMM de
la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que aprueba el marco regulatorio para la utilización voluntaria del sistema de registro electrónico o libros registro
electrónicos, para el registro de datos en las naves de la Marina Mercante Nacional.
El objetivo de dicho documento emitido a través de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la AMP, es contribuir con la modernización y eficiencia en
la inscripción y recopilación de información a bordo de los buques de bandera panameña; además de dar cumplimiento a las responsabilidades del país, a raíz
de la ratificación de convenios internacionales y de leyes y reglamentos nacionales, vigentes en materia marítima.
La resolución contempla requisitos y aplicación específica para la autorización de las compañías fabricantes de sistemas de registros electrónicos o libros de
registros electrónicos.
El documento prevé la utilización de los sistemas en los cuatro casos siguientes: licencias de Libro Registro Electrónico para Roles de Tripulación, Diario Oficial de
la Navegación Electrónica, Libro Registro Electrónico de Agua de Lastre y Libro Registro Electrónico en virtud del convenio MARPOL (Convenio para la prevención de la contaminación del medio marino por buques), por sus siglas en inglés.
Las licencias se emitirán por un término de un año, renovables de forma anual, a solicitud del armador, operador o agente residente de un buque de la Marina
Mercante Nacional, en el Departamento Técnico de Análisis y Certificados de Seguridad Marítima (SEGUMAR) de la DGMM o cualquiera de sus oficinas
internacionales.
Toda nave que opte por la utilización de los sistemas establecidos en la mencionada resolución, deberá escoger fabricantes autorizados para su desarrollo. Además, las compañías autorizadas, antes de la vigencia del documento deberán someterse a un proceso de evaluación ante SEGUMAR, presentando la documentación necesaria por un período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
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