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Aprueban nuevos descuentos de jubilados

El Proyecto de Ley No. 746; Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987, sobre beneficios a los jubilados, pensionados y tercera edad, y dicta otras disposiciones, recoge el sentir de este significativo grupo de panameños y extranjeros, con residencia panameña, que colmaron el hemiciclo legislativo.

Los ajustes, los alcances o los logros, todos términos válidos, en esta propuesta de ley llegó a su fin gracias a una mega mesa que sentó a representantes del sector privado, comercio, empresarios, el gobierno, y cuyo foro de reunión fue el primer órgano del Estado.

El Proyecto de Ley 746 tiene como objetivo actualizar y ampliar los beneficios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 para los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, mediante medidas que contribuyen a reducir los gastos asociados a su salud, asistencia, movilidad y condiciones de vida.

Según el proyecto aprobado, los panameños jubilados y pensionados que tengan 55 años y más; si son mujeres, o que tengan 60 años o más; si son hombres, y los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, que tengan 57 años o más; si son mujeres, y 62 años o más; si son hombres, gozarán de estos y otros beneficios.

Con la normativa avalada por los diputados de diversas bancadas legislativas, los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad tendrán derecho a descuento del 20% del valor de los medicamentos, previa presentación de la receta médica correspondiente al nombre del jubilado, pensionado o de la tercera de edad.

La normativa indica, además, que estas personas recibirán también un descuento del 20 % del servicio de internet y/o televisión por cable suministrado por entidad pública o privada, siempre que el contrato no sea mayor de 50.00 dólares, que el contrato esté a su nombre y que el contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Así mismo, tendrán un descuento por servicio telefónico de un 20% del cargo fijo en el servicio telefónico residencial, cuando el contrato esté a su nombre, cuando el contrato sea residencial y cuando del contrato sea sobre un solo número telefónico.

De igual manera, se establece un descuento del 20% por el servicio telefónico móvil cuando el contrato del servicio telefónico esté a su nombre, cuando el contrato sea a un solo número telefónico y cuando el monto del contrato no sea superior a los 30.00 balboas.

Recibirán un descuento del 20% en la tasa de aseo, cuando el contrato esté a su nombre y cuando el contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

ARTÍCULO 1. EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 6 DE 1987, QUEDA ASÍ: ARTÍCULO L. LOS PANAMEÑOS Y EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE TENGAN CINCUENTA Y CINCO AÑOS O MÁS SI SON MUJERES, O SESENTA AÑOS O MÁS SI SON HOMBRES, Y TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS GOZARÁN DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

* Descuento del 25 % del valor del consumo individual en cualquier local de expendio de comidas, como restaurantes, franquicias nacionales e internacionales, salvo aquellos considerados como fondas.

* Descuento del 20% del valor de los medicamentos, previa presentación de la receta médica correspondiente a nombre del jubilado, pensionado o de la tercera de edad. Se exceptúa la presentación de la receta médica para aquellos medicamentos de libre venta.

*Descuento en los siguientes servicios médicos: a. 25% en los honorarios por consulta de medicina general y especialidades médicas y quirúrgicas 15 % por todos los servicios de optometría y oftalmología.

20 % en exámenes de laboratorios.
30 % en todos los servicios radiológicos

* 30% sobre el precio de venta final o tarifa de:

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